Consideraciones
El fisco habilitó para la comercialización de determinados servicios: diarios, revistas y publicaciones periódicas, el cobro de una tasa diferencial que puede ser del 2,5 % o 5 %; en este sentido y para poder utilizarlos se deben efectuar unas configuraciones previas.
Modificaciones dispuestas por la Ley 27.467 (BO 04/12/18) con vigencia a partir del 01/01/19.
Configuraciones
- Se debe crear cuatro Cuentas Contables:
- Dos de crédito fiscal, una del 2,5 % y otra del 5 % para registrar las facturas de los proveedores, y se le asignará el código de observación 11 que corresponde a IVA crédito fiscal 10,5%.
- Dos de débito fiscal, una del 2,5 % y otra del 5 % para la emisión de facturas a clientes y se le asignará el código de observación 9 que corresponde a IVA débito fiscal 10,5%
Vemos un ejemplo de cada una: en este caso de débito.
Ahora vemos una de crédito fiscal.
- Para indicar al sistema cómo va a trabajar cada cuenta y cuál es el porcentaje que va a utilizar las debemos identificar dentro de las Configuraciones Especiales en la sección de facturación. Se deben asignar las 4 cuentas.
- Una segunda Configuración Especial que sugerimos habilitar es la de Redondeo de IVA x OT, ya que al no tenerla puede generar inconvenientes a solicitar la autorización del CAE.
- En el maestro del Medios se debe consultar cada uno de los medios involucrados y se debe seleccionar en la taza el 50 %. Esto habilita a definir el porcentaje en un casillero adicional.
Al efectuarlo, se consulta a partir de cuándo se quiere aplicar el cambio.
- En Control y Registración de Facturas de Proveedores la asignación de las cuentas contables de IVA se debe seleccionar en forma manual.