Link para descargar padrón 'Régimen General':


https://www.agip.gob.ar/agentes/agentes-de-recaudacion/ib-agentes-recaudacion/padrones/padron-de-regimenes-generales- 


Importación del padrón

Desde el Maestro de Proveedores, en la solapa herramientas se realiza la importación:


Configuraciones de IIBB

  • Como primer paso se debe definir la sede donde esta registrada la agencia:



Adicionalmente, debemos incluir los porcentajes en Cuentas de Ingresos Brutos: montos mínimos para retener, porcentaje de retención, cómo se va a calcular la percepción, etc.


Debemos crear, por cada jurisdicción, cuentas separadas de retenciones y percepciones para identificar cada una.




Grandes empresas que reciben Factura de Crédito: Impacto en ingresos brutos

La agencia debe tener habilitada la siguiente configuración especial:

  • Si recibe Factura de Crédito, se necesita la Configuración especial "Usa Comp RG1361" en True.


¿Qué hace esta configuración?


El sistema identifica la alícuota de retención de ingresos brutos correspondiente al mes y año de la aceptación expresa y guarda la misma asociada al comprobante. Esta alícuota es la que será usada en el pago del comprobante.

Cuando el mes y año de la aceptación fuera el del mes correspondiente al padrón de alícuotas de IIBB en uso, el dato se toma de este padrón.

El sistema también administrará padrones históricos, de modo tal, que si el mes y año de la aceptación expresa fuera de meses anteriores, el sistema lo pueda tomar de los históricos que estén guardados en el sistema.

Si no estuviera guardado el padrón del mes y año de la aceptación se puede ingresar manualmente durante el ingreso de la factura o posteriormente desde la consulta de facturas del proveedor.

En el caso de la aceptación tácita, no es necesario guardarla debido a que la ley indica usar la alícuota del mes del pago siendo la alícuota máxima posible la del 4%.

 

Información de las operaciones con los responsables no inscriptos (Art. 19)           

  

En este caso se debe informar el CUIT genérico 23-00000000-0.

 

Art. 67 - Fíjase la alícuota general de percepción en 3,5% (tres coma cinco por ciento) y la alícuota general de retención en 3% (tres por ciento), independientemente de las alícuotas asignadas para cada contribuyente en el Padrón de Regímenes Generales.

Las alícuotas mencionadas serán aplicables para la liquidación de la percepción/retención cuando el contribuyente acredite en forma fehaciente el alta en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con posterioridad a la fecha de publicación del Padrón de Regímenes Generales.