Consideraciones
De acuerdo a las reformas fiscales para el 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre del 2019, mediante el Decreto por el que se reforman diversas Leyes entre las que se encuentra la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En materia de subcontratación laboral se establece que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante, o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estas, que estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual; tendrán la obligación de retener el 6 % del valor total de la contra prestación pactada (art. 1-A, fracción IV, adición).
Configuraciones
- Se debe habilitar la Configuración Especial para realizar retenciones por Subcontratación, colocando el porcentaje el 6%.
- Tener activa una cuenta contable código de observación 18, la cual será afectada por los comprobantes de ingresos o egreso de clientes que tengan una retención del 6%.
Proceso
Se debe ingresar a Facturación de Venta Anticipada, comenzando con el proceso normal, pero con la diferencia de que al final de la grilla DETALLE se habilita el casillero "Ret. IVA". Allí se debe tildar para que se calcule la retención del importe neto.
Importante: en el resumen se muestra el importe de retención por el cual afecta el total del comprobante.