Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Para México, se tiene el siguiente fundamento legal:


El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.


Configuraciones necesarias: tener configurado el % de retenciones de IVA por subcontratación (6%) en las Configuraciones Especiales y la configuración de retiene IVA en True


La funcionalidad aplica solo para proveedores Nacionales y en el país MEXICO.

Al momento de generar la orden de compra para DIGITAL, desde la opción de Planificación Digital, deben activar casilla de retención, por default esta inactiva.




Para las órdenes de compra de OFF LINE generadas desde la pantalla de Planes de Medios se puede asignar la retención al momento de ordenar automático de la siguiente forma:



Para activarle/desactivar la retención a una orden ya creadas o generadas con la funcionalidad de ordenar manual, se puede hacer consultando la orden desde la pantalla de Ordenes de Publicidad.
Se debe dar clic en MODIFICAR/Modificar Pie Orden, con esta acción se podrá tocar la casilla de la retención.